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Delimitación geográfica
Se
llama Comuna Nº 9 a la formada por los barrios
Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.
Antecedentes
Las
comunas de la ciudad de Buenos Aires son las unidades
administrativas en las que ha de dividirse la ciudad
según lo establece la Ley orgánica 1.777 de 2005,
aprobada por unanimidad de la legislatura el 1 de
septiembre de ese año y que debía entrar en vigencia
durante el año 2007.
Al
convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma
constitucional de 1994, Buenos Aires inicia un
proceso político que culmina en la promulgación de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en
1996. Recién entonces los porteños comienzan a
elegir al Jefe del Gobierno de la ciudad, que hasta
ese entonces había sido un Intendente designado
directamente por el presidente de la nación, sin
intervención del voto popular. El antiguo Concejo
Deliberante es reemplazado por la Legislatura.
Dentro de un proceso de descentralización
administrativa fueron creados los Centros de Gestión
y Participación, CGP's, que según la Ley 1.777
serán remplazados por las nuevas comunas.
Atribuciones
Elaboran sus propios planes de acción para el
mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de
tránsito secundarias, así como otras acciones para la
administración de su patrimonio y ejecución de su
presupuesto anual.
Evalúan las demandas y necesidades sociales y
gestionan las políticas comunitarias.
Implementan un sistema multidisciplinario de
mediación para la resolución de conflictos.
Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de
interés general y llaman a Consultas Populares no
vinculantes.
Su
accionar no puede contradecir el interés general de
la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos,
tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Mandatos de Representantes
Los
mandatos de los miembros de las Juntas Comunales (7
en total elegidos por elecciones convocadas al
respecto), son revocables por voto popular. Asimismo,
se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal
para consensuar las políticas entre las Comunas y el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por
el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de
Secretario por él designado, e integrado por los
presidentes de todas las Juntas Comunales. |